SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 25 de enero de 2011, la empresa Im Trans Bellido S.R.L., llego a las instalaciones de la Aduana Interior Santa Cruz, transportando mercadería de la empresa a la cual representa, consistente en trescientas once cajas que contenían biberones, a tal efecto efectuaron el parte de recepción ítem 701 2011 34702-45969 de 25 de enero de 2011, el camión que hizo llegar la mercadería por especificaciones normativas, debía contar con una certificación previa antes de su validación, conforme los requisitos dispuestos en el art. 119 de la Ley General de Aduanas (LGA) –Ley 1990 de 28 de julio de 1999–, en tanto se realizaba esa certificación, se efectuó un despacho parcial de mercadería conforme consta en la DUI 701/2011/C- 13861 de 18 de marzo de 2011.
Por la excesiva burocracia del Ministerio de Salud, específicamente de la Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud (UNIMED), el trámite de la certificación tardó aproximadamente un año, en ese ínterin, por aviso de la agencia despachante que estaba a cargo de los despachos aduaneros de la empresa que representa, le comunicaron que del faltante para la nacionalización, en enero de 2012, la aduana declaró el abandono tácito de esa mercadería; vanos fueron los intentos y las innumerables visitas a la Aduana Interior Santa Cruz, a fin de que le dieran información sobre la situación jurídica del resto de la mercadería, enviándole desde Pampa de la Isla a la av. Brasil a fin de recabar la correspondiente información. Prueba de ello son los innumerables memoriales de reclamo que presentó, recibiendo respuesta el 12 de diciembre de 2013, en el que le indicaron que la mercadería había caído en abandono el 2 de febrero de 2013, conforme la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013 de 6 de marzo, notificada ese mismo día en Secretaría de la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, manifestándole que dicha mercadería había sido verificada y valorada, faltando la certificación de UNIMED, para su adjudicación al Ministerio de Salud y Deportes.
El ingreso de la mercadería se realizó en vigencia de los arts. 153, 154 y 155 de la LGA, sin la modificación contenida en la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, Resolución Determinativa que declaró el abandono tácito con una ley posterior (Ley 317) en una errática aplicación retroactiva de la norma, puesto que de los antecedentes y la documentación en su parte de recepción, claramente se puede advertir que esa mercadería arribó a destino el 25 de enero de 2011, por lo tanto, la norma aplicable es la Ley General de Aduanas en los artículos antes referidos 153, 154 y 155 sin las modificaciones contenidas en la Ley 317.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16