Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013 de 6 de marzo, el Administrador de Aduana Interior Santa Cruz, resolvió declarar el abandono de hecho o tácito de las mercancías descritas en sesenta y dos partes de recepción para diferentes consignatarios, debiendo notificarse por Secretaría de Administración Aduanera, dentro de las veinticuatro horas de su emisión (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16