SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y disponiendo: a) La revocatoria total de la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013; y, b) Que la Administración Aduana Interior Santa Cruz deje sin efecto cualquier resolución de adjudicación de las trescientas once cajas de biberones a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó informe escrito cursante de fs. 35 a 46, manifestando que: a) La acción de amparo constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad; toda vez que, el accionante tenía la posibilidad de hacer uso del recurso de alzada y recurso jerárquico conforme los arts. 143 y 144 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003; b) El accionante consintió los actos denunciados; debido a que, el 18 de marzo de 2011, se emitió el DUI 701/2011/C-13861, con lo que se le comunicó el despacho parcial de la mercadería y después de dos años recién pretende reclamar presuntos derechos vulnerados, por el simple hecho de que se le habría comunicado que la mercadería cayó en abandono el 2 de febrero de 2013; y, c) El accionante no adecuó a la exigencia de señalar claramente el petitum de la causa para una cabal ponderación y determinación del Juez constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16