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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2015-S2

    Fecha: 26-Feb-2015

    II.2.

    II.2.    Por diligencia de notificación en secretaría, de 6 de marzo de 2013, Arcenio Rocha Ríos, Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en tablero de notificaciones en aplicación de la Ley 317, que modificó el art. 154 de la LGA, notificó a los sesenta y dos consignatarios de igual número de partes de recepción con la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 0383/2013 de 6 de marzo      (fs. 13).

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16

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