Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0294/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, corriente a fs. 321 y vta., manifestó que: 1) La jurisprudencia indicó que la acción de amparo constitucional no comprende otra instancia judicial en la cual se pueda impugnar agravios; 2) El accionante confunde esta acción como si fuera otra instancia en la vía jurisdiccional, porque no establece claramente que derechos han sido vulnerados; y, c) No existe vulneración al art. 124 del CPP, pues el Auto de Vista 84/2014 a cumplido a cabalidad lo establecido en el art. 115 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo