Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0294/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Virginia Janeth Crespo Limachi, Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 313 a 314, señaló que: a) Por Resolución 009/2013, el Juez Primero de Sentencia Penal rechazó la solicitud de abandono de querella planteado por las imputadas; b) Se revocó a través del Auto de Vista 84/2014, la Resolución 009/2013 emitida por el Juez a quo; y, c) El fallo que motiva la acción de amparo constitucional tiene la suficiente fundamentación conforme el art. 124 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo