SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0294/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su elemento de la valoración de la prueba, la “seguridad jurídica”, a la defensa, y a la igualdad procesal; toda vez que, producto de un proceso de un delito de acción privada incoada por ella, las imputadas objetaron el justificativo que presentó para su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares que ella misma solicitó; lo que ameritó que, el Juez de la causa otorgue dentro de la mencionada un plazo para que presente un justificativo, acto que las imputadas objetaron; empero, dentro del término señalado, la accionante justificó la inasistencia mediante certificados médicos, permitiendo que la autoridad a quo pronuncie la Resolución 009/2013, rechazando la solicitud de abandono de querella, lo que ocasionó que se presente apelación incidental por parte de las imputadas y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (autoridades actualmente demandadas), mediante Resolución 065/2013 de 16 de abril, confirmó la decisión del Juez a quo de 5 de noviembre; empero, la parte querellada, pasado un largo periodo de tiempo, nuevamente impugnaron el certificado médico presentado por la querellante, porque no procedían de un médico forense, solicitando que se declarare el abandono de la querella, solicitud que fue rechazada por el Juez de la causa mediante la Resolución 009/2013; por lo que, apelaron esta decisión; apelación que provocó por parte de las autoridades ahora demandadas, la emisión del Auto de Vista 84/2014 de 12 de marzo, en la que se dispuso la revocatoria de la Resolución 009/2013, con argumentos totalmente contradictorios a los establecidos en su anterior fallo (Resolución 065/2013); motivo por el cual, al existir contradicción en los argumentos, realizada por los Vocales de la misma Sala, sobre el mismo caso, considera que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo