SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0294/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. El 5 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 009/2013, en la que se determinó rechazar la solicitud de abandono de querella planteada por Sandra Encinas Maldonado, Heydi Monasterios Torrico y Ambrosia Iriarte Veizaga, en mérito a que la parte querellante ya dio por justificado su inasistencia en la audiencia del 25 de mayo del 2012, con prueba aportada en un certificado médico, que su autoridad evaluó en su oportunidad hacia más de un año; por otra parte, se fundamenta en el hecho de que la parte querellante en ningún momento ha demostrado la intención incuestionable de abandonar la querella y acusación particular (fs. 123 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo