Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0294/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 323 y vta., señaló que: i) La Sala que preside, el 12 de marzo de 2014, emitió el Auto de Vista 84/2014, a través del cual se revocó la Resolución 009/2013; y, ii) El 12 de marzo de 2014, aun desarrollaba funciones como Vocal de la Sala Tercera y el 14 de abril del señalado año, asumió la presidencia de la Sala Penal Primera; motivo por el cual, no intervino en la realización del referido Auto de Vista, actualmente impugnada por la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo