Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0294/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. El 12 de marzo de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 84/2014 determinó revocar la Resolución 009/2013 en razón a que el Juez a quo no justificó su decisión, ya que debió rechazar la prueba ofrecida por la parte querellante y determinar el abandono de la querella en cumplimiento del art. 292 del CPP, debido a que la misma no acreditó oportunamente el impedimento legítimo de su inasistencia a la audiencia del 17 de mayo de 2012, y el certificado médico presentado como prueba no fue expedido por médico forense acreditado por el Ministerio Público, por lo que no justificó legalmente su impedimento (fs. 201 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo