Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0294/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El 16 de abril de 2013, la Sala Penal Primera emitió la Resolución 65/2013, en la que se determinó la improcedencia del recurso de apelación incidental, planteado por la parte acusada, contra el Auto de 17 de mayo de 2012, disponiendo la prosecución del proceso hasta su conclusión, en mérito a que el Juez debe darle un plazo razonable para que se pruebe el justificativo de la inasistencia de la parte querellante, y pueda valorar la prueba y ordenar la prosecución del proceso; por lo que, se ha rechazado el pedido de abandono de querella (fs. 99 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo