SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0294/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0294/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Civil y comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 40/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 414 a 417 vta., concedió en parte la tutela solicitada, excluyendo al Vocal Ramiro López Guzmán, por no haber participado en la emisión del fallo sujeto a esta acción de amparo constitucional; disponiendo la nulidad del Auto de Vista 84/2014 emitido por la Sala Penal Primera, debiendo emitirse un nuevo fallo; toda vez, que: a) La acción tutelar planteada no puede ingresar a revisar lo resuelto por la jurisdicción ordinaria, salvo si se identifica vulneración a derechos y garantías constitucionales; en ese orden, si bien después de la audiencia de 17 de mayo, se llevó a cabo la segunda audiencia, el 25 de mayo de 2014, no se observó el tema del abandono de la querella, por la inasistencia de la parte demandante a la primera audiencia, debido a que existía un recurso de apelación sin resolver, planteado por las imputadas; sin embargo, en aquella oportunidad no podían las autoridades demandadas observar nada, mientras no sea resuelto por el superior en grado dicho cuestionamiento; por lo que, en ese contexto no es evidente la vulneración referida por la parte accionante; b) Sobre la contradicción acusada en cuanto a las resoluciones emitidas en dos oportunidades distintas y por las mismas autoridades, es atendible la denuncia de la ahora accionante; toda vez que, la parte dispositiva del Auto de Vista 84/2014, señala: “Se declara la admisibilidad del recurso, procedentes las cuestiones planteadas, en consecuencia revoca la Resolución 009/2013, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia, sea con las formalidades de ley…”, en realidad la parte dispositiva no se dispuso nada al respecto, una vez revocada la Resolución 009/2013, existiendo contradicción y falta de congruencia en el Auto de Vista 84/2014; por lo que, existió una vulneración al debido proceso; c) Con relación al derecho a la defensa, de la revisión de actuados no se observa vulneración alguna en razón de que la parte accionante hizo uso de todos los medios que la ley le franquea a objeto de ejercitar dicho derecho de manera amplia; por lo que, no es evidente la vulneración alegada; por ello, no corresponde otorgar la tutela solicitada al respecto; d) En relación al derecho a la igualdad jurídica, al no haber adjuntado documentación que respalde un fallo similar bajo las mismas condiciones de manera favorable no es evidente vulneración alguna; y, e) Sobre el principio de seguridad jurídica, al ser este un principio se constituye como tal y por lo tanto no puede ser tutelado.