SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S2
Fecha: 09-Feb-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 09/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 119 a 122, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada proceda a la inscripción del menor NN, hijo de Santiago Cruz Nina y Betty Carola Tito Mamani, en el segundo grado de primaria turno de la mañana en el plazo de dos días a partir de la notificación con la resolución, con base en los siguientes fundamentos: 1) Sobre el principio de subsidiariedad alegado por la autoridad demandada, si bien la RM 001/2015, prevé la supervisión de la Dirección Distrital de Educación, no señala que deba hacerse un trámite de reclamación, pues de hacerlo se corre el riesgo de retrasar la solución al caso, correspondiendo, en criterio de Tribunal de garantías, la aplicación de la jurisprudencia constitucional en relación a la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional con el fin de evitar un daño irreparable y tratando de velar por el interés superior del niño; 2) De los antecedentes se tiene que el accionante es padre de dos menores de tres y seis años, encontrándose la niña de tres años inscrita en la guardería Jardín de Maria en la gestión 2014 y esta gestión 2015 continúa en el mismo kínder que pertenece en las Escuelas Populares Don Bosco, con domicilio en la avenida Naciones Unidas 19 de la zona la portada, y tanto el “Jardín de María” y la Unidad Educativa Marien Garten “A” tiene el mismo código de infraestructura y de unidad educativa 80730040; y, 3) Se debe proteger la unidad familiar, la educación integral entre hermanos, la proximidad a la vivienda de la familia y al no permitir la inscripción del hijo mayor, se vulnera la normativa constitucional y legal vigentes y el acceso a una educación sin discriminación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recibir educación y sus características
- universal
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Excepción a la subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo