Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S2
Fecha: 09-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, considera que la autoridad demandada al haberse negado a inscribir a NN en el segundo curso de primaria de la Unidad Educativa Marien Garten “A”, ha lesionado su derecho a recibir educación sin discriminación y en un plano de igualdad, sin considerar el hecho que de que la hermanita menor también asiste al kindergarten Jardín de María en el nivel inicial y la norma prevé la inscripción automática de los hermanos en una misma unidad educativa, actuando al margen del principio de velar por el interés superior del niño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recibir educación y sus características
- universal
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Excepción a la subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo