Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S2
Fecha: 09-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega lesionados los derechos a la educación sin discriminación, a la igualdad y el principio del interés superior del niño; citando al efecto los arts. 8.II, 13, 14, 17, 77, 82.I, 128, 129.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recibir educación y sus características
- universal
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Excepción a la subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo