Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S2
Fecha: 09-Feb-2015
II.3.
II.3. Por su parte la autoridad demandada adjunta su informe escrito, información sobre el Distrito 9, ANEXO “03.22”, relativo a la dirección de infraestructuras y unidades educativas de La Paz, figurando en el número 7, con el mismo código de infraestructura y unidad educativa 80730040 el Jardín de Maria EPDB, Marien Garten “A” (mañana, tarde y noche); un ejemplar de la RM 01/2015, un croquis de la ubicación de la vivienda del accionante y las unidades educativas Marien Garten “A” y Santo Tomás y el certificado de registro de esta última en el Ministerio de Educación, de 9 de marzo de 2011 (fs. 27 a 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recibir educación y sus características
- universal
- III.2. Derecho a la igualdad
- III.3. Excepción a la subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo