SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S2

Fecha: 09-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciadas las labores escolares de la presente gestión, hasta la fecha, no ha logrado inscribir a su hijo NN como alumno nuevo al segundo de primaria de la Unidad Educativa Marien Garten “A”, debido a la negativa rotunda de la Directora ahora demandada del indicado establecimiento, que alega que no existen cupos o vacancias dentro de la misma; pese a que su hija menor se encuentra cursando el pre kínder del nivel inicial en la misma Unidad Educativa, haciendo caso omiso de la Resolución Ministerial (RM) de Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 001/2015 de 2 de enero, que en su art. 7.III, establece la inscripción automática de estudiantes hermanos en dicha Unidad Educativa.

Añade, que es padre de dos pequeños, una niña de tres años en el pre kínder y el niño de seis años al que le corresponde cursar segundo de primaria y que no ha logrado inscribir en la comunidad educativa referida; no obstante entrevistarse con la Directora y explicarle la situación, persiste en su negativa aceptando la inscripción de otros alumnos nuevos y rechazando la de él, lo que denota un trato desigual y discriminatorio, aduciendo falta de cupos en el nivel primario, lo que no es real porque en el segundo de primaria el número de alumnos por aula es aproximadamente treinta y cinco. La Directora demandada, refiere que no es razón suficiente tener hermano en el nivel inicial para dar preferencia a estudiantes nuevos en el nivel primario, situación ilógica por los fines que persigue la señalada Unidad, habida cuenta de que los alumnos del nivel inicial son los que se inscriben y pasan al nivel primario en la actualidad.

Esta negativa se basa también en el hecho de que si bien poseen cupos en segundo de primaria donde hay cinco paralelos, cuando los estudiantes llegan a cuarto de primaria éstos se reducen a cuatro, usando como fundamento de rechazo de inscripción un supuesto hipotético futuro; arguyendo además que existen otras unidades educativas cercanas al lugar donde hay cupos, desconociendo el derecho que tienen como padres de elegir el lugar donde conviene se eduquen sus hijos como hermanos por la cooperación, asistencia, economía, sensibilidad y afecto que supone formarse en una misma unidad educativa; agregando a ello el hecho de que el periodo de inscripciones ya culminó y vienen avanzando en contenidos, perjudicando y restringiendo el derecho de su hijo a la educación en una escuela pública junto a su hermana menor.