SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S2

Fecha: 09-Feb-2015

III.3.  Excepción a la subsidiariedad

Es así que la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0289/2010-R de 7 de junio, con relación al daño irreparable, sostuvo que: “…además de inferirse la naturaleza subsidiaria del amparo, también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; empero, cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor”.

Los presupuestos previstos en el art. 54.II del CPCo, tienen una relación y coherencia entre sí; al considerar que, si la protección constitucional resulta ser tardía, significa que de no concederse la tutela pretendida de forma inmediata, una posterior concesión resultaría extemporánea, por cuanto la consumación del acto ilegal tendría como consecuencia que el derecho lesionado se torne irreparable e irremediable.

Entonces, para enervar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el afectado debe cumplir con los aspectos señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes; de acontecer tales circunstancias, esta jurisdicción estará impedida en efectuar cualquier análisis de la problemática planteada.