AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA

Fecha: 16-Mar-2015

a)

a)    Se señala en los fundamentos del fallo constitucional que los estudiantes de la universidad privada en uso de su autodeterminación, de forma voluntaria deciden retirarse al servicio público de educación superior, por optar por alguno de los mecanismos delegados para prestar la misma función; luego añade que, dicha supuesta renuncia trae consigo dos consecuencias, la primera que el servicio será íntegramente cubierto en todas sus necesidades económicas por los propios alumnos o alumnas y las universidades privadas, desligando al Estado de cualquier responsabilidad financiera respecto de éstas, y la segunda es que pierden algunos derechos emergentes como el acceso a los establecimientos públicos de salud y que por su relación contractual, dependen de los alcances del contrato civil.

Situación que no corresponde a la realidad, dado que los cupos de la universidad pública son limitados, lo que provoca que los padres de familia hagan esfuerzos económicos para procurar la formación profesional de sus hijos en universidades privadas. Por lo tanto, no siempre la matriculación en una universidad privada es una decisión libre y voluntaria, además que ello no puede implicar una renuncia de derechos a una formación calificada igualitaria independientemente de la naturaleza de la universidad.