AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA
Fecha: 16-Mar-2015
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
La norma prevista por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que a solicitud de las partes o incluso de oficio, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de sus resoluciones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
En ese orden, el alcance de este medio procesal conlleva la aclaración de algún concepto, la corrección de errores formales o subsanación de omisiones, lo que no implica de ninguna manera se pueda cambiar el fondo como tal de la Sentencia Constitucional Plurinacional o efectuar cambios, enmiendas o complementaciones que afecten o desvirtúen el fondo del fallo, lo contrario significaría desconocer el efecto de los fallos constitucionales establecido en el art. 203 de la CPE, que dispone: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
- la acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”.
- COMPLEMENTAR