AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA
Fecha: 16-Mar-2015
lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”.
Ahora en cuanto a la complementación en sentido de que si es o no posible la suscripción de convenios, cabe señalar que el sistema de educación boliviano en lo que se refiere a la educación superior, reconoce -entre otros- al ámbito privado, por tanto el Estado contribuye a la educación también a través de la educación superior privada; y si bien la SCP 0626/2014 expresó que: “…la renuncia al sistema estatal, significa también la renuncia a los derechos emergentes, como el de recibir cooperación estatal para la formación profesional; lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”. (las negrillas son nuestras) lo cual significa que el razonamiento constitucional no es restrictivo en extremo cuando dice: “no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla…”, por tanto es viable la pretensión de la solicitante dado que no afecta al fondo de la sentencia constitucional y es conforme a la Constitución, a lo que se añade que los estudiantes de salud sea de universidades públicas o privadas tienen derecho a una educación integral pues los destinatarios de los profesionales de la salud son los seres humanos; y ello guarda coherencia inclusive con los requisitos de graduación cuando se exige el servicio social de salud rural obligatorio conocido antiguamente como “año de provincia” que se realiza en centros públicos de salud con intervención del Servicio Departamental de Salud “SEDES” de cada Distrito, sujeto a ciertos reglamentos y procedimientos.
- la acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”.
- COMPLEMENTAR