AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA
Fecha: 16-Mar-2015
f)
f) “Resulta contradictorio cuando luego se añade: 'Lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias'” (sic), entonces cabría una posibilidad y que también fue objeto de cuestionamiento de la presente acción, que podría complementarse sin afectar el fondo de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional en el caso de autos; aclarándose no obstante haberse declarado la constitucionalidad de las normas impugnadas, que se permitan suscribir convenios interinstitucionales y/o de cooperación entre los entes de salud y seguridad social conformados por las Gobernaciones y los Municipios con las Universidades privadas, tendientes al acceso a dichas prácticas de los estudiantes del área de salud de universidades privadas a los establecimientos de salud y seguridad social, bajo la modalidad de pago u aporte económico debidamente regulado para cubrir los gastos o costos que demanden las prácticas. Extremo que pido sea complementado en la parte resolutiva de la SCP 0626/2014.
- la acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”.
- COMPLEMENTAR