Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA
Fecha: 16-Mar-2015
c)
c) Otro aspecto oscuro es haber establecido que dicha supuesta renuncia auto determinada por el estudiante se basa en un régimen contractual de naturaleza civil, sin tomar en cuenta la realidad nacional y la normativa específica que además prevé becas para personas con escasos recursos que no pueden solventar su formación. Con lo que se demuestra que una matriculación privada no es necesariamente una decisión voluntaria de renuncia a derechos fundamentales y que esté reatada a un contrato estrictamente civil, pues lo becarios no suscriben un contrato civil.
- la acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”.
- COMPLEMENTAR