Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA
Fecha: 16-Mar-2015
b)
b) Estando reconocida constitucionalmente la educación tanto pública como privada, no puede establecerse que el acceso a una universidad privada signifique la renuncia del derecho a ingresar a los establecimientos públicos de salud a efectuar sus prácticas, pues éstas son necesarias y hasta imprescindibles, dado que se trata de prácticas clínicas y hospitalarias en el área de salud. De ahí que es inconcebible que se conceptualice que la matriculación en una carrera del área de la salud en una universidad privada, sea una renuncia voluntaria al derecho de efectuar dichas prácticas, a lo que se añade que los derechos fundamentales son irrenunciables.
- la acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”.
- COMPLEMENTAR