Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA
Fecha: 16-Mar-2015
d)
d) La Sentencia Constitucional Plurinacional concluye que no es adecuado exigir similar tratamiento a los estudiantes de las carreras del área de salud de la universidad privada que a los de la pública, cuando en rigor, jamás se pidió igual trato en todo el proceso de formación, sino sólo se cuestionó de inconstitucional, el acceso a la formación práctica de las carreras del área de salud en lo atinente a las prácticas clínicas, hospitalarias, rotatorias, internados, etcétera, en los establecimientos de salud del sistema público y de seguridad social. Por tanto, el tema de demanda se centra en ese único aspecto y no en las demás carreras del sistema universitario privado.
- la acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”.
- COMPLEMENTAR