AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA
Fecha: 16-Mar-2015
la acción de inconstitucionalidad abstracta
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0626/2014 de 25 de marzo, dentro de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Agripina Ramírez Nava, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los términos “exclusivo” y “pública” del art. 81.I.12 y de “públicas” y “exclusivo” contenidos en el art. 81.III.1 inc. e) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) “Andrés Ibáñez”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.I y II, 14.II, 17, 77.I, II y III, 79, 80.I, 82.I, 88.I, 91.I, II y III de la Constitución Política de Estado (CPE); 1, 7 y 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); XII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- la acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”.
- COMPLEMENTAR