AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-ECA
Fecha: 16-Mar-2015
II.2. Análisis de la solicitud
Teniendo en cuenta que el argumento en sí de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0626/2014, se resume en que no considera justo que se tenga que hacer una discriminación así sea positiva en relación a los estudiantes del área de salud de las universidades públicas con los de las privadas para realizar prácticas en centros de salud del sistema público y que la declaratoria de constitucionalidad no impide la utilización de dichos centros de salud bajo otra modalidad que podría ser bajo convenios y/o contraprestaciones teniendo en cuenta que la matriculación en universidades privadas no siempre es voluntaria sino por necesidad donde también hay becarios; cabe señalar que el test de razonabilidad de la discriminación contenida en el fallo cuya aclaración, enmienda y complementación se pide, explicó los motivos por los que se considera que las universidades públicas y las privadas tienen un tratamiento diferenciado, las primeras como un servicio público subvencionado por el Estado y las segundas, como un servicio público delegado a medios privados, que se rigen en sus relaciones contractuales, a materia civil; por lo que no corresponde enmienda o aclaración alguna sobre este punto respecto a la discriminación.
- la acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Análisis de la solicitud
- lo que no quiere decir que el Estado deberá obligatoriamente negarla, sino que más bien depende de la configuración legislativa y reglamentaria que el legislador determine de acuerdo a las circunstancias”.
- COMPLEMENTAR