SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
1)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentándose en audiencia manifestó que: 1) Cumplidos los seis meses de la etapa preparatoria, solicitó al Fiscal de Materia formule requerimiento conclusivo, una vez formulada la acusación fiscal se notificó al accionante y al SEPDEP, con el señalamiento de audiencia conclusiva en cumplimiento de las formalidades de ley, ante la inasistencia de las partes a dicha audiencia e inexistencia de incidentes y excepciones que resolver, se dispuso el sorteo de la acusación; 2) Antes del juicio el imputado puede presentar todos los medios de defensa que considere, y tiene la posibilidad de formular incidentes también en juicio; y, 3) La solicitud de procedimiento abreviado fue presentada extemporáneamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente procesada
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba,
- Fragmento 15
- Con esta resolución judicial, se tendrá como saneada la etapa preparatoria otorgándole legitimidad a la misma y entrando así en su caso, al juicio oral sin ningún vicio procesal que pueda retrotraer los actuados nuevamente hasta el defecto absoluto más antiguo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR