Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto interlocutorio 399/2013 de 25 de junio, emitido por la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, expidiéndose el correspondiente Mandamiento el 27 del mismo mes y año (fs. 22 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente procesada
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba,
- Fragmento 15
- Con esta resolución judicial, se tendrá como saneada la etapa preparatoria otorgándole legitimidad a la misma y entrando así en su caso, al juicio oral sin ningún vicio procesal que pueda retrotraer los actuados nuevamente hasta el defecto absoluto más antiguo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR