SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal; debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, se llevó a cabo audiencia conclusiva, a cuya comparecencia no fue notificado dándose por subsanado el proceso y disponiendo sorteo de la acusación fiscal, no estando a la vista además el cuaderno de control jurisdiccional lo que le impidió su revisión.
De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, de lo expresado en la audiencia de consideración de la acción de libertad y las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso penal seguido en contra de Rudy Richard Sejas López por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa, éste fue detenido y se formuló acusación señalando día y hora para audiencia conclusiva sin que conste que se le hubiera notificado ni oficiado al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro a objeto de su asistencia en la señalada audiencia, tampoco se conminó a presentar informe al Director de SEPDEP sobre la inasistencia de su abogado.
Consecuentemente, es evidente que el accionante no tuvo conocimiento de la referida audiencia conclusiva; llevándose la audiencia sin su presencia y en indefensión absoluta, sin tener la oportunidad de plantear incidentes y excepciones o hacer uso de los mecanismos de defensa a los que se halla facultado desarrollar en este tipo de audiencia, descritos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; entre ellos la posibilidad de pronunciarse sobre el procedimiento abreviado que pretende el accionante en el que solicita se le aplique sanción de dos años de detención preventiva, misma que de aplicarse podría dar lugar al perdón judicial por el quantum de la pena, consiguientemente la presente acción se halla relacionada con el debido proceso en relación a la libertad, sin que se hubiera dado oportunidad al accionante de conocer el cuaderno de control jurisdiccional por largos períodos de tiempo, lo que le obligó a solicitar en reiteradas oportunidades se ponga a la vista el señalado cuaderno, lesionando así su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente procesada
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba,
- Fragmento 15
- Con esta resolución judicial, se tendrá como saneada la etapa preparatoria otorgándole legitimidad a la misma y entrando así en su caso, al juicio oral sin ningún vicio procesal que pueda retrotraer los actuados nuevamente hasta el defecto absoluto más antiguo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR