SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ­ 0317/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ­ 0317/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

III.3.  La audiencia conclusiva y su configuración procesal

Es necesario, a efectos de dilucidar la presente causa, referirnos al marco legal y normativo que normaba la tramitación de la audiencia conclusiva, vigente a momento de los hechos denunciados, a partir de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; en ese contexto se tiene que:

A su vez, el art. 325 del CPP, modificado por la Ley ya citada, respecto a la audiencia conclusiva señala: “Presentado el requerimiento conclusivo en el caso de los numerales 1) y 2) del Artículo 323 de este Código, el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria.