SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ­ 0317/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ­ 0317/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

a)

Solicitó se conceda la presente acción de libertad, y en consecuencia se disponga:   a) Dejar sin efecto la Resolución 185/14 de 19 de marzo de 2014 emitida por la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y b) Se conmine a la Jueza demandada a respetar su derecho al debido proceso y señalar día y hora de audiencia conclusiva en el plazo de veinticuatro horas, cumpliendo las diligencias y notificaciones respectivas, asimismo a reponer el cuaderno de control jurisdiccional extraviado.

En uniforme jurisprudencia constitucional, contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1642/2014, 1354/2014, 1181/2014, 1003/2014 y 0965/2014, entre otras, la acción de libertad tiene una tramitación especial y sumarísima, buscando la inmediatez en la protección, en base a los principios de informalismo, generalidad e inmediación; consecuentemente, no reconoce fueros ni privilegio, pudiendo ser interpuesta contra cualquier servidor público o persona particular; asimismo, son presupuestos de activación de la señalada acción tutelar: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.