SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
a)
Solicitó se conceda la presente acción de libertad, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 185/14 de 19 de marzo de 2014 emitida por la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y b) Se conmine a la Jueza demandada a respetar su derecho al debido proceso y señalar día y hora de audiencia conclusiva en el plazo de veinticuatro horas, cumpliendo las diligencias y notificaciones respectivas, asimismo a reponer el cuaderno de control jurisdiccional extraviado.
En uniforme jurisprudencia constitucional, contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1642/2014, 1354/2014, 1181/2014, 1003/2014 y 0965/2014, entre otras, la acción de libertad tiene una tramitación especial y sumarísima, buscando la inmediatez en la protección, en base a los principios de informalismo, generalidad e inmediación; consecuentemente, no reconoce fueros ni privilegio, pudiendo ser interpuesta contra cualquier servidor público o persona particular; asimismo, son presupuestos de activación de la señalada acción tutelar: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente procesada
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba,
- Fragmento 15
- Con esta resolución judicial, se tendrá como saneada la etapa preparatoria otorgándole legitimidad a la misma y entrando así en su caso, al juicio oral sin ningún vicio procesal que pueda retrotraer los actuados nuevamente hasta el defecto absoluto más antiguo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR