SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ­ 0317/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ­ 0317/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,

Los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP, tutelan el debido proceso, como derecho fundamental, mismo que puede ser protegido a través de la acción de libertad, en ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, manifestó que es posible dicha tutela cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).