Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra, se llevó a cabo audiencia conclusiva de la que se enteró posteriormente sin que se le hubiera notificado ni oficiado al Director del Centro Penitenciario de San Pedro para su conducción a la misma, tampoco se conminó al Director de SEPDEP para que informe el motivo de la inasistencia del abogado de esta entidad; y por no estar a la vista el cuaderno de control jurisdiccional durante largos períodos del proceso, hecho que le impidió su revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente procesada
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba,
- Fragmento 15
- Con esta resolución judicial, se tendrá como saneada la etapa preparatoria otorgándole legitimidad a la misma y entrando así en su caso, al juicio oral sin ningún vicio procesal que pueda retrotraer los actuados nuevamente hasta el defecto absoluto más antiguo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR