SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
concedió
El Juez Décimo de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 036/2014 de 10 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52; concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad protege al derecho al debido proceso, siempre y cuando se halle relacionado con los derechos a la libertad física o de locomoción y exista estado de indefensión, entendiéndose por ello el desconocimiento absoluto del proceso que imposibilite la impugnación de los actos procesales; ii) Existe un causa penal en contra del accionante por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa y del cuaderno de control jurisdiccional se establece que se formuló acusación fiscal en su contra, convocando a audiencia conclusiva el 19 de marzo de 2014, sin que curse notificación a los sujetos procesales ni oficio de conducción del accionante remitido al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro; lo que impidió la presencia de las partes, tratándose de un proceso con detenido, en el que la autoridad demandada debió solicitar informe ante la ausencia de notificaciones, hecho que no ocurrió dándose por saneada la etapa “conclusiva” por Resolución 185/2014; iii) Ante la vulneración al derecho a la libertad, el Juez de Instrucción en lo Penal es competente para ejercer el control jurisdiccional, hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, iv) La detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura del imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente procesada
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba,
- Fragmento 15
- Con esta resolución judicial, se tendrá como saneada la etapa preparatoria otorgándole legitimidad a la misma y entrando así en su caso, al juicio oral sin ningún vicio procesal que pueda retrotraer los actuados nuevamente hasta el defecto absoluto más antiguo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR