SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ­ 0317/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL ­ 0317/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

concedió

El Juez Décimo de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 036/2014 de 10 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52; concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad protege al derecho al debido proceso, siempre y cuando se halle relacionado con los derechos a la libertad física o de locomoción y exista estado de indefensión, entendiéndose por ello el desconocimiento absoluto del proceso que imposibilite la impugnación de los actos procesales; ii) Existe un causa penal en contra del accionante por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa y del cuaderno de control jurisdiccional se establece que se formuló acusación fiscal en su contra, convocando a audiencia conclusiva el 19 de marzo de 2014, sin que curse notificación a los sujetos procesales ni oficio de conducción del accionante remitido al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro; lo que impidió la presencia de las partes, tratándose de un proceso con detenido, en el que la autoridad demandada debió solicitar informe ante la ausencia de notificaciones, hecho que no ocurrió dándose por saneada la etapa “conclusiva” por Resolución 185/2014; iii) Ante la vulneración al derecho a la libertad, el Juez de Instrucción en lo Penal es competente para ejercer el control jurisdiccional, hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, iv) La detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura del imputado.