Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.2.
II.2. Por decreto de 27 de enero de 2014, se evidencia que la Juez Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, conminó al Fiscal de “distrito” de La Paz, a presentar requerimiento conclusivo, al no haberlo hecho la Fiscal de Materia asignada al caso una vez vencido el plazo de seis meses de la etapa preparatoria; formulando acusación en contra del accionante, por Resolución 19/2014 de 17 de febrero del referido año, señalándose en consecuencia audiencia conclusiva para el 19 de marzo del mismo año y disponiendo se notifique a las partes conforme a procedimiento (fs. 26 y 28 a 29 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente procesada
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba,
- Fragmento 15
- Con esta resolución judicial, se tendrá como saneada la etapa preparatoria otorgándole legitimidad a la misma y entrando así en su caso, al juicio oral sin ningún vicio procesal que pueda retrotraer los actuados nuevamente hasta el defecto absoluto más antiguo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR