SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, por memoriales de 18 y 29 de julio de 2014, solicitó día y hora de realización de audiencia conclusiva, al no obtener respuesta tomó contacto con la Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien de manera sorprendente le informó que ya se había realizado la misma, pero no era habido el cuaderno procesal; razón por la que en tres oportunidades solicitó mediante memoriales se ponga a la vista, sin obtener resultado, permaneciendo extraviado el referido cuaderno sin que le sea posible revisarlo.
Acudiendo al libro de tomas de razón, obtuvo copia de la Resolución 185/14 de 19 de marzo de 2014, que dispuso en audiencia conclusiva sanear el proceso y el sorteo de la acusación fiscal, al no existir excepciones ni incidentes; saneando el proceso sin la presencia de los sujetos procesales entre ellos su persona que se encuentra privado de libertad, o que conste que se le hubiera notificado a efectos de su comparecencia en la referida audiencia, ni haberse cursado oficio de conducción al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, tampoco conminatoria al Director del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), para que informe el motivo de la inasistencia del abogado de dicha entidad, así como tampoco se le habría notificado con la resolución emitida, lo que le impidió controvertir las pruebas de cargo, así como la posibilidad de observar la acusación o solicitar una salida alternativa, hechos que contrarían la naturaleza jurídica de la audiencia conclusiva que establece que en ella deben resolverse todas las excepciones e incidentes pendientes y los suscitados en audiencia, realizar un control de los cuadernos de investigación y procesal, el control judicial de la acusación, el saneamiento de la investigación y los vicios procesales, así como la aplicación de salida alternativa si correspondiere; posibilitando el ingreso a la etapa del juicio oral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente procesada
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- d) Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba,
- Fragmento 15
- Con esta resolución judicial, se tendrá como saneada la etapa preparatoria otorgándole legitimidad a la misma y entrando así en su caso, al juicio oral sin ningún vicio procesal que pueda retrotraer los actuados nuevamente hasta el defecto absoluto más antiguo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR