SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 043/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 542 a 546, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Marcelo Ugarte Calvo en representación legal de Oscar Abel Agreda Nogales, Gerente General de la Universidad Privada Franz Tamayo S.A. (UNIFRANZ S.A.) contra Rosa Cecilia Velez Dorado y Julio Apolinar Vera de la Barra, ambos Directores Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz; y, Marco Antonio Aguirre Heredia, Juan Carlos Mendoza Lavadenz y Sandra Larrea Rivero, Gerente, Jefa del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva y Notificadora de la Unidad Técnica Jurídica, respectivamente, todos de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- III.1.1. Sobre la indefensión provocada voluntariamente
- III.1.2. Con relación al incidente de nulidad en materia administrativa
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno,
- REVOCAR