SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela administrativa efectiva, a la inviolabilidad de los derechos fundamentales, a la petición, al juicio justo, a la doble instancia y a obtener una resolución justa, ecuánime y debidamente fundamentada, así como la inobservancia de los principios de legalidad, seguridad e igualdad jurídica de las partes, alegando que dentro de proceso de fiscalización tributaria iniciado por la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra la UNIFRANZ, se le notificó mediante cédula con la Resolución Determinativa sin cumplir con las formalidades legales; ante cuya resolución suscitó un incidente de nulidad de notificación que fue respondido con demora de veinte días, ocasionando esa dilación a que se ejecutorie dicha Resolución Determinativa; por lo que en la vía de impugnación tributaria interpuso revocatoria y jerárquico, recursos que fueron rechazados, el primero con el argumento de que carecía de competencia para resolver y el segundo porque el recurso jerárquico debe interponerse de manera fundamentada contra la resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria que lesione derechos y en el caso concreto, dicha autoridad Regional no emitió criterio alguno. Por lo que afirma que esas resoluciones lesivas a sus derechos vician de nulidad actos posteriores a la Resolución Determinativa y por lo mismo no puede recaer ninguna sanción al administrado porque no se observó lo dispuesto en los arts. 83, 84 y 85 del CTB.

Al respecto, de los datos conclusivos a los que llegó este Tribunal y, siguiendo el entendimiento jurisprudencial asumido por la SCP 0427/2013 que citó a la Sentencia Constitucional fundadora de línea SC 1845/2004-R, corresponde afirmar que, UNIFRANZ como entidad contribuyente -ahora accionante- dentro del proceso de fiscalización tributaria seguido en su contra por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, no estuvo en estado de indefensión, debido a que la notificación con la ya citada Resolución Determinativa 17-0342-2013 (CITE:SIN/GGLPAZ/DJCC/UTJ/RD/00118/2013 de 25 de junio de 2013) realizada mediante cédula el 27 de junio de 2013 (Conclusión II.1.4) cumplió con la finalidad de hacerle conocer la misma a efectos que asuma defensa.

Por ello, este Tribunal no puede tutelar la denuncia de notificación irregular con la Resolución Determinativa         que acusa el contribuyente le hubiera causado indefensión ni mucho menos dejar sin efecto actos posteriores referidos a la ejecutoria de la misma, toda vez que, el accionante, aunque con una diligencia irregular y defectuosa, de todas formas tuvo conocimiento que dentro del proceso de fiscalización tributaria iniciado en su contra por GRACO La Paz del SIN se emitió una Resolución Determinativa en su contra. Ante cuya situación, como se señaló en lugar de plantear recursos de revocatoria y jerárquico (art. 143 del CTB) invocando agravios de fondo de la Resolución Determinativa y reclamar irregularidades en su notificación, pretendió tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada y accesoria, permitiendo en su propio perjuicio, transcurra el tiempo y se declare firme y ejecutoriada dicha Resolución Determinativa.