SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.2.3.
II.2.3. Mediante Auto de Observación de 29 de agosto de 2013 (fs. 160 a 161) se extrañó los requisitos previstos en el art. 198 del CTB. Por lo que, una vez subsanadas a través de memorial de 10 de septiembre de 2013 (fs. 164 a 172), por Resolución de 12 de septiembre de 2013 (fs. 173 a 174), se rechazó el recurso de revocatoria, con el argumento de que: i) El Proveído de inicio de Ejecución Tributaria 24-0865-2013 de 12 de agosto de 2013, evidencia que la Resolución Determinativa constituye al tenor del art. 108 del CTB en título de ejecución tributaria y no es inimpugnable; y, ii) El Proveído 24-0810-2013 de 18 de julio de, conforme a lo dispuesto en los arts. 143 del CTB y 195 de la Ley 3092, no constituye un acto susceptible de impugnación en vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- III.1.1. Sobre la indefensión provocada voluntariamente
- III.1.2. Con relación al incidente de nulidad en materia administrativa
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno,
- REVOCAR