SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela administrativa efectiva, a la inviolabilidad de los derechos fundamentales, a la petición, al juicio justo, a la doble instancia y a obtener una resolución justa, ecuánime y debidamente fundamentada, así como la inobservancia de los principios de legalidad, seguridad e igualdad jurídica de las partes, alegando que dentro de proceso de fiscalización tributaria iniciado por la Gerencia GRACO La Paz del SIN contra la UNIFRANZ, se le notificó mediante cédula con la Resolución Determinativa sin cumplir con las formalidades legales; ante cuya resolución, suscitó un incidente de nulidad de notificación que fue respondido con demora de veinte días, ocasionando esa dilación a que se ejecutorie dicha Resolución Determinativa; por lo que en la vía de impugnación tributaria, interpuso revocatoria y jerárquico, recursos que fueron rechazados, el primero con el argumento de que carecía de competencia para resolver y el segundo porque el recurso jerárquico debe interponerse de manera fundamentada contra la resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria que lesione derechos y en el caso concreto, dicha autoridad Regional no emitió criterio alguno. Por lo que afirma que esas resoluciones lesivas a sus derechos vician de nulidad actos posteriores a la Resolución Determinativa, y por lo mismo no puede recaer ninguna sanción al administrado, porque no se observó lo dispuesto en los arts. 83, 84 y 85 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- III.1.1. Sobre la indefensión provocada voluntariamente
- III.1.2. Con relación al incidente de nulidad en materia administrativa
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno,
- REVOCAR