SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
Fragmento 22
Esa afirmación está probada con varios actos. Primero, porque el contribuyente suscitó erróneamente un incidente de nulidad de notificación con la Resolución Determinativa 17-0342-2013, pretendiendo tramitarlo por cuerda separada y accesoriamente al proceso de fiscalización tributaria iniciado en su contra, desconociendo lo entendido en la SC 0249/2012 de 29 de mayo y otras citadas, la que fue enfática en señalar que le está impedido a la Administración tramitar incidentes de nulidad por cuerda separada o accesoria por cuanto no puede anular su propio acto administrativo. Por lo mismo, lo que debió hacer el contribuyente ahora accionante, en observancia de la Sentencia Constitucional mencionada es: denunciar el incumplimiento de las formalidades de la notificación cedularia previstas en el art. 85 del CTB -referidas, a decir suyo, que no se hubiera adjuntado una copia del acto a notificar y la existencia de un error en la fecha de la Resolución Determinativa a notificar- conjuntamente con los agravios de fondo de dicha Resolución Determinativa a través de por una de las dos vías que prevé la ley, esto es: recursos de revocatoria y jerárquico (art. 143 del CTB), claro está, en forma oportuna y dentro del plazo previsto en la norma tributaria (20 días para los recursos de revocatoria y jerárquico y de 15 días para el contencioso tributario), lo que no sucedió, dejando precluir el mismo y por ende, provocar su propia indefensión al dejar se declare firme y ejecutoriada la Resolución Determinativa en su contra a través de Proveído de inicio de Ejecución Tributaria No. 24-0865-2013 de 12 de agosto de 2013 .
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- III.1.1. Sobre la indefensión provocada voluntariamente
- III.1.2. Con relación al incidente de nulidad en materia administrativa
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno,
- REVOCAR