SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno,
En ese orden de razonamiento, también es posible señalar que no es posible dar curso a lo peticionado por el contribuyente ahora accionante en sentido de que en caso de dejar sin efecto o anular todo el procedimiento sancionador iniciado por la administración tributaria, por cuanto si el mismo está en proceso de ejecución, es debido a que el contribuyente no utilizó los mecanismos previstos por ley para impugnar la Resolución Determinativa en su contra. Por lo mismo, es aplicable el carácter subsidiario de ésta acción de defensa, cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…”
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- III.1.1. Sobre la indefensión provocada voluntariamente
- III.1.2. Con relación al incidente de nulidad en materia administrativa
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno,
- REVOCAR