SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 43/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 542 a 546, concedió la tutela; con los siguientes argumentos: a) El accionante presentó la presente acción de amparo dentro de los seis meses, esto es, cumpliendo con el principio de inmediatez por cuanto fue notificado el 9 de octubre de 2013 con el “..acto que cursa a fojas 70” y la primera acción fue presentada el 7 de abril de 2014, la que posteriormente fue retirada, habiendo sido luego presentada la segunda acción el 21 de abril de 2014. Lo que significa que hubo interrupción de plazos con la presentación del primer amparo, conforme a la línea jurisprudencial constitucional. Asimismo, observó el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, toda vez que el Auto de 7 de octubre de 2013 que rechazó su recurso jerárquico, es de última instancia; además, la línea jurisprudencial constitucional sostiene que no es necesario agotar el proceso contencioso administrativo para poder activar las acciones de defensa constitucionales; y, b) Se emitió la Resolución Determinativa 1700145-13 que sancionó a la UNIFRANZ. Dicha resolución cumplió con la formalidad en cuanto al procedimiento de notificación al accionante, sin embargo, la Resolución Determinativa que debió notificársele es la 17-00145-13, empero se le notifica con la Resolución Determinativa 170342-2012, cuando finalmente la correcta era la Resolución Determinativa 170342-2013. Dicho error ocasionó que el accionante tenga un espacio limitado para poder impugnar la Resolución Determinativa correcta y asumir defensa, así como ejercitar su derecho de impugnación. A ello se suma que la SC 549/2012, señaló que se abre la tutela sólo ante errores o defectos de procedimiento que tengan relevancia constitucional, como ocurre en el caso concreto, donde se lesionó el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Del mismo modo, invocando lo entendido en la SC 124/2014 de 10 de enero, se sostuvo que las autoridades teniendo la oportunidad de corregir ese error no lo hicieron, ni evitaron que el accionante ingrese a un procedimiento de nulidad de notificación. Finalmente, citando la SC 672/2013 de 4 de junio, afirman que, en el caso concreto, no se le notificó al ahora accionante con la Resolución Determinativa “adecuada” y “…conforme establece los datos del proceso administrativo…” (sic). Subraya que no observó la forma de notificación, sino el documento por el cual se omitió su notificación, que difiere en las fechas o en los años respectivos, a efectos de que asuma defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- III.1.1. Sobre la indefensión provocada voluntariamente
- III.1.2. Con relación al incidente de nulidad en materia administrativa
- En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno,
- REVOCAR