SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2009, desarrolla una actividad económica en la denominada “Tienda de Barrio”, la misma que fue legalmente concedida y autorizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, actividad lícita en la cual trabaja para sustentar a su familia. Sin embargo, el 12 de junio de 2014, cuando su persona se encontraba ausente por motivos de emergencia, funcionarios del SIN Chuquisaca se constituyeron en su negocio ubicado en calle Destacamento 317 número 474, esquina “J. Martínez”, con el objeto de levantar acta de infracción 00009844 bajo el fundamento de que expende bebidas alcohólicas y que no se encontró exhibido el Número de Identificación Tributaria (NIT), concediendo el plazo de veinte días para presentar descargos.

Lamentablemente, dicha acta de infracción se entregó a una persona que legalmente no tiene la calidad de sujeto pasivo, tercero responsable o representante legal, conforme señalan los arts. 22, 27, 28, 34 y 35 del Código Tributario Boliviano (CTB), extremo que torna nulo dicho actuado por mandato del art. “…38 -I núm. 1)…” (sic), así como el “parágrafo II” de dicho cuerpo normativo, precepto que manda que dicha notificación debe ser personal. Ante esa irregularidad, presentó memorial al SIN el 1 de julio de igual año, pidiendo se corrija el actuado observado y se reencauce el proceso de referencia, solicitando además se le proporcionen copias legalizadas. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción, no se le hizo conocer resolución alguna. Luego, el 3 de julio de 2014, se apersonó con su abogado a dependencias del SIN para que le entreguen las copias solicitadas y pueda revisar el expediente, pero un funcionario de esa repartición de nombre “Marcelo Nina”, a cargo de quien se encuentra el caso, les indicó que no podía facilitarle ninguna información ni tampoco mostrarle el expediente por tratarse de actuados reservados.

Lo insólito es que el mismo día en que presentó el memorial de referencia (de 1 de julio de 2014), y sin que su persona esté en su negocio, funcionarios del SIN levantaron el Acta de Verificación y Clausura 00006193, apegando los precintos respectivos y cerrando su negocio, sacando incluso fotografías sin que ningún titular hubiera autorizado la intromisión al derecho autónomo a la imagen, por lo que a la fecha de interposición de la acción, su negocio se encontraba clausurado, afectando con ello la economía y el sustento de su familia y de su persona.

Aclara que si bien es cierto que el Código Tributario Boliviano establece mecanismos procesales tanto al interior del SIN, como ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), no es menos cierto que dichos medios de reclamo tienen larga duración y la protección sería tardía, afectando irremediablemente a la economía propia y de su familia a la que mantiene con la referida actividad comercial.