Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.7.
II.7. El 7 de julio de 2014, Juan Carlos Mancilla Cardona interpuso la acción de amparo que se analiza (fs. 16 a 27), la misma que fue declarada improcedente por el Tribunal de garantías mediante Resolución 58/2014 de 14 de julio (fs. 31 a 32), contra la que el accionante presentó impugnación por memorial de 18 del mismo mes y año (fs. 37 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR