SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en el tenor de su demanda, añadiendo que a través de la SCP “100/2014”, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucionales varias disposiciones del Código Tributario Boliviano y de la Ley Financial, sentando un precedente jurisprudencial donde establece que en Bolivia no existe clausura definitiva, además que cualquier clausura debe estar precedida de un debido proceso, que implica notificar al contribuyente, dar un plazo probatorio y en base a los descargos, dictar resolución administrativa. En los hechos se dio que el 1 de julio de 2014, funcionarios del SIN concurrieron al negocio del accionante, una tienda de barrio para realizar la clausura inmediata, señalando que el propietario no estaba inscrito en el Régimen Tributario. Sin embargo, lo extraño es que unas semanas atrás se inició otro proceso contra el accionante en la que hubo un acta de apertura de proceso contravencional, donde presentó sus descargos e incluso solicitó que se corrija una defectuosa notificación, pero hasta la fecha -8 de octubre de 2014- el accionante no fue notificado con ninguna resolución final. Bajo ese entendido, se tiene que los funcionarios ahora demandados, al proceder a la clausura de la tienda del accionante, vulneraron sus derechos a la salud, al trabajo y a ejercer una actividad económica, pero además el principio del non bis in ídem, porque tiene dos procesos abiertos en el SIN por la misma falta que sería la falta de inscripción en el Registro Tributario, pero ninguno de esos procesos fue resuelto.
Respondiendo a la pregunta formulada en audiencia por un miembro del Tribunal de garantías, manifestó que es evidente que a la fecha de realización de la audiencia, se encuentra pendiente de resolución la apelación formulada por la parte accionante el 21 de julio de 2014, contra el acto administrativo de 1 de julio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR