Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.2.
II.2. El 16 de junio de 2014, el Encargado de Actividades Económicas del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre otorgó Licencia de Funcionamiento a Juan Carlos Mancilla Cardona respecto a la actividad económica “Tienda de Barrio” (fs. 2), constando que en la misma fecha canceló por concepto de renovación de licencia de funcionamiento (fs. 3) y de la patente por la gestión 2013 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR