Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala haberse lesionado sus derechos al trabajo y a ejercer una actividad económica; a la salud y al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y el non bis in idem, consagrados por los arts. 18.I, 46.I y II, 47.I, 115.II, 117.I y II, y 119.II, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR