Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo y a ejercer una actividad económica; a la salud y al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y al non bis in idem, por lo que en su condición de propietario de la actividad económica denominada “Tienda de Barrio”, plantea acción de amparo constitucional contra el Gerente Distrital a.i. del SIN Chuquisaca y funcionarios de esa institución, reclamando que los demandados, sin respetar el debido proceso y cometiendo varias irregularidades, procedieron a la clausura de su comercio, sin considerar que es su medio de subsistencia y el de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR